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Etapa 3+ de la escalera

¿Cuánto IVA recuperas con el 27 bis?

La respuesta corta

Sí, se puede recuperar el IVA de un departamento nuevo comprado para renta amoblada: con inicio de actividades y giro afecto, el artículo 27 bis del DL 825 devuelve el crédito fiscal acumulado durante dos o más meses consecutivos por compras de activo fijo. En un depto de UF 4.000, la devolución puede rondar las UF 500 — del orden de $20 millones de vuelta a tu caja.

~UF 511

IVA recuperable en un depto de UF 4.000 (ejemplo con terreno de UF 800)

Tu compra

UF 4.000 · $163,5 M
20% · UF 800
20% · UF 800
UF editable

IVA de tu compra

UF 511

$20,9 M de crédito fiscal

% real del precio

12,8%

no el 19% — el terreno no paga IVA

Del pie que pusiste

63,9%

vuelve a tu caja vía Tesorería

Devolución estimada

$20,9 M

Tras 2 meses de remanente, solicitas la devolución (F3280) y paga Tesorería. Tu pie de UF 800 queda, en la práctica, en UF 289.

Tu pie, antes y despuésUF 800UF 289 efectivo
Pie efectivoIVA que recuperas

Requiere factura de inmobiliaria (propiedad nueva), inicio de actividades con giro afecto, y remanente por 2+ meses consecutivos (F3280).

La letra chica, de frente

Tus arriendos pagan IVA

Cada mes facturas IVA débito por el arriendo amoblado (con rebaja del 11% del avalúo fiscal anual). Así el fisco recupera lo que te adelantó.

Si cambias de destino, devuelves

Pasar a arriendo sin muebles (operación no gravada) obliga a restituir proporcionalmente lo devuelto.

Si vendes, la venta paga IVA

Usaste el crédito fiscal de la compra: la venta posterior queda afecta (art. 8 letra m). El 27 bis es para estrategia sostenida.

Cómo funciona, en detalle

De dónde sale el IVA que vas a recuperar

Cuando compras un departamento nuevo a una inmobiliaria, la venta está afecta a IVA. Pero el 19% no se aplica al precio completo: la base imponible descuenta el valor del terreno (artículo 17 del DL 825), porque el terreno no paga IVA.

Consecuencia práctica: el IVA real de tu compra es bastante menos que el 19% del precio de lista — cuánto menos depende del peso del terreno en la operación. Quien te promete «el 19% de vuelta» no ha mirado una factura.

La llave: un giro afecto a IVA

El arriendo de inmuebles amoblados está gravado con IVA (artículo 8 letra g del DL 825). Esa es la llave: si haces inicio de actividades con giro de arriendo amoblado — como persona natural o a través de una sociedad — pasas a ser contribuyente de IVA, y el impuesto que soportaste al comprar se convierte en tu crédito fiscal.

Como el IVA de la compra es gigante comparado con el débito que generan tus arriendos mes a mes, ese crédito quedaría como remanente arrastrándose por años. Ahí entra el 27 bis.

El 27 bis: convertir el remanente en caja

Si acumulas remanente de crédito fiscal durante dos o más períodos tributarios consecutivos, originado en la compra de bienes del activo fijo (tu departamento lo es), puedes pedir que te lo devuelvan — o imputarlo a otros impuestos. La solicitud se presenta al SII (formulario 3280) y la devolución la paga la Tesorería.

La letra chica que casi nadie te cuenta

Uno: tus arriendos amoblados facturan IVA débito todos los meses — con una rebaja legal de la base equivalente al 11% del avalúo fiscal anual del inmueble (artículo 17). Así el fisco va recuperando, con el tiempo, lo que te adelantó.

Dos: si más adelante realizas operaciones exentas o no gravadas — por ejemplo, pasas la propiedad a arriendo sin muebles — debes restituir proporcionalmente lo devuelto.

Tres: si vendes la propiedad, esa venta queda afecta a IVA, porque usaste el crédito fiscal de su compra (artículo 8 letra m). En resumen: el 27 bis es una herramienta de financiamiento potentísima — caja hoy contra débitos futuros — no un regalo. Compromete el destino del activo, y por eso se decide como jugada de portafolio, no como trámite suelto.

Cuándo sí

  • Renta corta o arriendo amoblado operado como negocio, con ánimo de mantener la propiedad en ese destino.
  • Departamento nuevo comprado a una inmobiliaria: necesitas una factura con IVA — sin IVA soportado, no hay nada que recuperar.
  • Ya usaste tus 2 DFL2, o tu estrategia es de flujo y escala más que de exención, y estás profesionalizando el portafolio.
  • Estás dispuesto a operar formal: inicio de actividades, facturación de los arriendos y declaración mensual con contador.

Cuándo no

  • Renta tradicional sin muebles: ese arriendo no está gravado con IVA, no da derecho a crédito fiscal, y el 27 bis simplemente no aplica.
  • Compra de una vivienda usada a un particular: la operación viene sin IVA — no hay crédito que acumular.
  • Si existe la posibilidad real de vender pronto: la venta de un activo por el que usaste crédito fiscal queda afecta a IVA (artículo 8 letra m), y dejar el destino gravado obliga a restituir.
  • Si no quieres carga administrativa mensual: esto es un régimen tributario, no un trámite de una sola vez.

Preguntas frecuentes

¿Necesito una SpA para usar el 27 bis?

No: una persona natural con inicio de actividades y giro de arriendo amoblado también puede. La sociedad suma en otras dimensiones — socios, orden patrimonial, escala — y tiene costos propios; es una decisión de estructura, no un requisito del 27 bis.

¿De verdad me devuelven el 19% del precio?

No, y desconfía de quien lo prometa: el IVA se calcula sobre el precio sin el terreno (artículo 17), así que la devolución es menor — en el ejemplo de esta página, un 12,8% del precio de lista. El número exacto está en la factura de tu compra.

¿Cuándo y cómo se pide la devolución?

Cuando acumulas remanente de crédito fiscal durante dos o más períodos consecutivos originado en el activo fijo. Se solicita al SII con el formulario 3280 y la paga la Tesorería. La presenta tu contador con la documentación de respaldo — no es un trámite para hacer a pulso.

¿Qué pasa si después dejo la renta amoblada o vendo?

Aparece la contracara: pasar a operaciones no gravadas — como arriendo sin muebles — obliga a restituir proporcionalmente lo devuelto, y la venta queda afecta a IVA porque usaste el crédito fiscal de la compra (artículo 8 letra m). El 27 bis es para una estrategia sostenida, no para probar un año.

¿Se puede combinar con el DFL2?

Son mundos distintos: el DFL2 exime del impuesto a la renta al arriendo de vivienda (persona natural, tope de 2), y el 27 bis vive en el IVA con giro afecto. En un portafolio bien armado suelen convivir: las primeras propiedades capturan el DFL2 y las siguientes se estructuran por el lado del IVA. El orden importa — y diseñarlo es exactamente la asesoría de estructura.

Fuentes

Revisado por el equipo tributario de Be Property — especialistas en estructuración de inversión inmobiliaria y optimización de carga impositiva.

Actualizado el 29 de agosto de 2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría tributaria ni legal. Los beneficios descritos tienen requisitos, topes y condiciones que dependen de cada caso; antes de decidir, revísalo con un especialista. Normativa vigente a la fecha de actualización indicada.

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